El debate referente a las relaciones entre la realidad y el lenguaje conlleva el de las diferentes formas de concebir las teorías y leyes científicas.
Si bien podemos decir, en principio, que una ley científica es un enunciado con el que, a partir de las regularidades factuales observadas, se intenta predecir un hecho futuro, una meditación más sosegada sobre su naturaleza nos introduce en una problemática propia de la filosofía del lenguaje que dista mucho de estar resuelta. La relación entre el lenguaje y la realidad, el abismo entre uno y otra, crea una gran variedad de posibilidades para teorizar sobre este asunto.
Lenguaje y realidad
Si existe un abismo metafísico insoslayable, ese es el que separa radicalmente el lenguaje de la realidad. Lejos de existir un vínculo natural entre los objetos significados y los nombres que los significan, la creación de conceptos es una actividad absolutamente arbitraria del ser humano. Su finalidad es aprehender en la unidad del nombre la infinidad de percepciones recibidas por los sentidos. Se puede entender la existencia de un paralelismo, separado por el mencionado abismo, entre objetos y nombres y acontecimientos y proposiciones o enunciados.
Objetos y nombres: la creación de significantes
Siguiendo a Hegel, la asignación de nombres a los objetos “es la primera fuerza creadora que ejerce el Espíritu”, entendido este como lo contrapuesto a la Naturaleza y en la que, de forma virtual, se haya latente: “‘Burro’ es un sonido totalmente distinto del ser sensible mismo; en tanto en cuanto vemos al burro, lo tocamos u oímos, nosotros mismo somos él mismo, inmediatamente unidos con él, es algo lleno; pero al retirarse a su valor de nombre es algo espiritual, completamente distinto” (Filosofía Real).
Acontecimientos y enunciados: la sintaxis
La asignación de nombres o, lo que es lo mismo, la creación de significantes emancipa al ser humano de la Naturaleza, creando, asimismo, las bases para apropiarse de la misma. El lenguaje es la herramienta básica que se utilizará para referirse tanto a los objetos como a los estados o acontecimientos de la realidad. Para esto último, estando en un principio los significantes creados en una mera situación de mutua yuxtaposición, es necesaria la creación de un orden interno, sintaxis, entre ellos con el fin de poder construir enunciados y proposiciones. Volviendo a Hegel, “el yo, pues, tiene que intuirse como lo que los ordena [a los nombres] o intuirlos como ordenados y atenerse a este orden, de modo que sea un orden duradero.” (Filosofía Real).
Conceptos, enunciados y leyes científicas
Dicho lo anterior, y dando por sentado, que la actividad científica se fundamenta en el mismo proceso de asignación de significantes y creación de proposiciones, se entiende por concepto científico la unidad mínima de significación, imprescindible, por tanto, para el desarrollo del conocimiento. Sin embargo, dado que dicha actividad se proyecta básicamente en la predicción de hechos futuros a partir de los presentes, los conceptos, por sí mismos, son insuficientes para realizar aserciones, no constituyen unidades aseverativas.
Las unidades aseverativas mínimas son las proposiciones o, en términos lingüísticos, los enunciados, entidades que sí son esencialmente complejas mediante las que se articulan, por una determinada sintaxis, los conceptos en principios independientes. Con ellas se hace referencia a las regularidades observadas. Cuanto más articulado y complejo sea el sistema de concepto que utilicemos para dar cuenta de una determinada parcela de nuestra experiencia, tanto más articulado y eficaz será nuestro conocimiento de la realidad derivado de esta parcela.
En el discurso científico, un tipo especialmente importante de proposiciones o enunciados son las leyes, las cuales pueden articularse a su vez entre sí conformando unidades más amplias: las teorías científicas.
La naturaleza de las leyes científicas
Las leyes científicas, cuya función es la predicción de hechos futuros a partir de los presentes, se fundamentan a partir de las regularidades factuales observadas en la naturaleza. Por decirlo de una forma simple, no toda regularidad factual es una ley científica, aunque sí toda ley implica una regularidad factual. Sin embargo, la problemática a la que se aludía en la relación habida entre lenguaje y realidad, el abismo existente entre ambos, conlleva un debate filosófico que toma como base las diversas concepciones que sobre el primero se dirimen en filosofía. De esta forma, en base a ellas, se pueden destacar tres tipos de concepciones sobre las leyes científicas.
Regulativismo humenano
Fundamentalmente, esta posición apoyada en la teoría del conocimiento de David Hume defiende la inexistencia de necesidades en la naturaleza; las regularidades observadas, lejos de constituir hechos reales, son condiciones epistémico-psicológicas que el ser humano tiende a proyectarlas hacia el futuro esperando que se vuelvan a repetir. Es el asentamiento de esta proyección hacia el futuro, por hábito y otros mecanismos psicológicos, lo que constituye una ley científica.
Tal posición, de marcado carácter nihilista, debe tener el apoyo de la referencia invariable a un lenguaje dado; un mero cambio semántico en algunos de los conceptos del mismo haría variar todo el sistema que constituye la teoría. Una ley científica, por tanto, es una regularidad presuntamente verdadera que forma parte del corpus científico de una comunidad, la cual utilizará el mismo lenguaje.
Regularitavismo realista
Si bien apoyándose en la existencia de regularidades, esta posición, contrariamente a la mantenida por los humeanos, aboga por que tales existen independientemente de nuestro conocimiento, en la realidad. Estas regularidades, sobre las que se apoya la construcción de las leyes científicas, obran como constricciones externas al conocimiento humano o, dicho de otro modo, aceptar su existencia es asumir una objetividad a partir de la cual fijar el lenguaje.
Necesitativismo
Esta concepción comparte con el regularitivismo realista su anti-humenanismo: la necesidad nómica, la de las leyes científicas, descansa en algún tipo de distinción objetiva que no es proyectada desde el intelecto humano, sino que existe en la naturaleza. Sin embargo, a diferencia de aquél asegura que las leyes no son generalizaciones, sino que consisten en relaciones singulares entre universales o propiedades, es decir, entre conceptos. Se dará una ley cuando entre los conceptos implicados por la misma exista una relación de intensión, conjunto de características que definen al término, relación semántica independiente de nuestro conocimiento.
Un problema de filosofía del lenguaje
Según aceptemos o, en consecuencia, rechacemos las distintas teorías filosóficas respecto de la naturaleza de las leyes científicas, podemos llegar a diferentes conclusiones. Así, por ejemplo, tanto humeanos como necesitativistas necesitan de la postulación clara y evidente de un lenguaje dado, los primeros para apoyar su concepto de regularidad y los segundos para fijar las relaciones internas entre los conceptos. Esto puede conducir, en caso de existencia de varios lenguajes científicos, a su mutua inconmensurabilidad, a una imposible traducción entre leyes que, paradójicamente, se refieran a un mismo fenómeno. El regularitivismo realista, por el contrario, al aportar por la objetividad de las regularidades, sienta las bases para la creación de un lenguaje común, quizá fisicalista, según los términos acuñados por el Círculo de Viena, que pueda servir como base de traducción entre las distintas teorías.