Art 1199 Codigo Civil Y Comercial

Obligaciones Alternativas: El Artículo 1199 en pocas palabras
El Artículo 1199 del Código Civil y Comercial argentino trata sobre las obligaciones alternativas. ¿Qué significa esto? Básicamente, el deudor debe cumplir con UNA de varias prestaciones posibles.
Imaginá que contratás un servicio de jardinería. El contrato dice: "El jardinero se compromete a cortar el césped O podar los arbustos O fertilizar el jardín". Acá, cortar el césped, podar y fertilizar son las diferentes prestaciones. El jardinero cumple su obligación haciendo SOLO una de estas cosas.
¿Quién elige?
Por lo general, el derecho de elegir qué prestación se cumplirá le corresponde al deudor. En nuestro ejemplo, el jardinero decide si corta el césped, poda, o fertiliza. Pero ¡ojo! El contrato puede decir lo contrario, asignando la elección al acreedor (vos, el cliente) o incluso a un tercero.
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Si el derecho de elección lo tiene el deudor (el jardinero), puede cumplir con cualquiera de las prestaciones, siempre y cuando sea posible y legal. No puede obligarte a aceptar solo la opción que más le convenga a él, a menos que el contrato lo permita.

¿Qué pasa si una prestación se vuelve imposible?
Ahora bien, ¿qué ocurre si una de las prestaciones se vuelve imposible de cumplir? Por ejemplo, una inundación destruye todos tus arbustos, impidiendo la poda. Si la elección es del deudor (el jardinero) y una prestación se vuelve imposible por causa mayor (como la inundación) o por culpa del acreedor (vos, si intencionalmente destruyes los arbustos), el deudor debe cumplir con alguna de las prestaciones restantes.
Pero, si la imposibilidad se debe a culpa del deudor (el jardinero), el acreedor (vos) tiene el derecho de elegir entre: a) dar por terminada la obligación (y reclamar daños y perjuicios si corresponde) o b) exigir el cumplimiento de alguna de las prestaciones restantes.

Imposibilidad de todas las prestaciones
Finalmente, ¿qué pasa si todas las prestaciones se vuelven imposibles? Si esto ocurre por causa mayor (algo que nadie pudo evitar), la obligación se extingue. Pero si la imposibilidad de todas las prestaciones se debe a culpa del deudor, el acreedor tiene derecho a reclamar el valor de la última prestación que se hizo imposible, más los daños y perjuicios correspondientes.
En resumen, el Artículo 1199 regula las obligaciones alternativas, donde el deudor tiene la opción de cumplir con una de varias prestaciones. Determina quién elige, qué pasa si una o todas las prestaciones se vuelven imposibles, y las consecuencias legales de estas situaciones. ¡Entenderlo es clave para contratos más claros y justos!
