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Artículo 29 Constitución Política De Colombia


Artículo 29 Constitución Política De Colombia

Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece las garantías fundamentales del debido proceso. Este artículo es esencial para proteger los derechos de las personas frente a la administración de justicia. El objetivo principal es asegurar un juicio justo y equitativo.

Presunción de Inocencia

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Esta presunción es un pilar del sistema penal. La carga de la prueba recae en la acusación. Es necesario demostrar la culpabilidad más allá de toda duda razonable.

Derecho a la Defensa

Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa. La defensa puede ser ejercida directamente o por medio de un abogado. El acceso a un abogado es crucial para asegurar una defensa efectiva. Si la persona no puede pagar un abogado, el Estado debe proveer uno.

Asistencia de un Abogado

Durante la investigación y el juicio, se debe permitir la asistencia de un abogado. El abogado tiene derecho a examinar las pruebas. También puede contrainterrogar a los testigos. Su participación es fundamental para garantizar un proceso justo.

Derecho a un Juicio Público

Toda persona tiene derecho a un juicio público sin dilaciones injustificadas. La publicidad del juicio busca transparencia y control social. Excepciones existen para proteger la intimidad de las víctimas o la seguridad nacional. La justicia debe ser visible y accesible.

Derecho a No Autoincriminarse

Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. Tampoco contra su cónyuge, compañero permanente, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Este derecho protege la libertad de conciencia y evita la autoincriminación. Es un derecho fundamental en un estado democrático.

Derecho a No Confesar Culpable

La confesión solo es válida si es libre, consciente e informada. La confesión no puede ser obtenida bajo coacción o engaño. Se debe asegurar que la persona entiende las consecuencias de su confesión. La confesión debe ser ratificada ante un juez.

Derecho a Presentar Pruebas

Toda persona tiene derecho a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra. Este derecho garantiza la igualdad de armas en el proceso. Las pruebas deben ser pertinentes, conducentes y útiles. La negación injustificada de pruebas viola el debido proceso.

Derecho a Impugnar la Sentencia

Toda persona tiene derecho a impugnar la sentencia condenatoria. Existen diferentes recursos para impugnar una sentencia. El recurso de apelación permite revisar la sentencia por un tribunal superior. La impugnación busca corregir posibles errores judiciales.

Prohibición de Revivir Procesos Fenecidos

Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Este principio se conoce como *non bis in idem*. Protege contra la persecución penal múltiple. Asegura la seguridad jurídica y la cosa juzgada.

Nulidad de la Prueba Ilícita

Es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso. Las pruebas ilícitas no pueden ser valoradas por el juez. Esta norma busca disuadir prácticas ilegales en la investigación. Garantiza la integridad del proceso judicial.

Juez Competente

Nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. El juez debe tener jurisdicción y competencia para conocer el caso. Se deben seguir los procedimientos legales establecidos.

En resumen, el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia consagra el debido proceso. Este artículo protege los derechos fundamentales de las personas en el ámbito judicial. Garantiza un juicio justo, equitativo y transparente. Es un pilar del estado de derecho.

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