Articulo 6 Ley General De Sociedades Mercantiles

El Artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en México es fundamental. Establece las formalidades esenciales para la validez del contrato social de una sociedad mercantil. Es la base legal que dicta cómo se debe constituir una empresa en términos formales.
Requisitos Esenciales del Artículo 6
El Artículo 6 detalla una serie de requisitos. Estos deben estar presentes en la escritura constitutiva de cualquier sociedad mercantil. La omisión de alguno de estos requisitos puede acarrear la nulidad del contrato social.
El primer requisito es el nombre, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad. Es crucial identificar claramente quiénes son los socios. Esto permite conocer quiénes son los responsables y beneficiarios de la sociedad.
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El segundo requisito es el objeto de la sociedad. Este debe ser explícito y delimitado. Es decir, debe indicarse claramente a qué se dedicará la empresa. Por ejemplo, "la compraventa de bienes inmuebles" o "la prestación de servicios de consultoría administrativa".
El tercer requisito es la razón o denominación social. La razón social se forma con los nombres de los socios. La denominación social es un nombre inventado. Ambos deben ir seguidos del tipo de sociedad de que se trate (S.A., S. de R.L., etc.).

El cuarto requisito es la duración de la sociedad. Normalmente, se establece una duración determinada. Sin embargo, también se puede constituir una sociedad por tiempo indefinido.
El quinto requisito es el importe del capital social. Es necesario indicar cuánto capital aportarán los socios. También debe señalarse la forma y términos en que se pagará. Es decir, si se hará en efectivo, bienes o trabajo.
El sexto requisito es la expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes. Debe señalarse el valor atribuido a éstos. Es importante detallar las aportaciones de cada socio para determinar su participación en la sociedad.

El séptimo requisito es el domicilio de la sociedad. Es el lugar donde se establece la administración principal del negocio. Este dato es importante para notificaciones y cuestiones legales.
El octavo requisito es la manera de administrar la sociedad. Deben indicarse las facultades de los administradores. Es crucial definir quiénes toman las decisiones y cómo se organizará la gestión de la empresa.
El noveno requisito es la manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los socios. Normalmente, se hace en proporción a su participación en el capital social. Sin embargo, se pueden establecer otros criterios en el contrato social.

El décimo requisito es el importe del fondo de reserva. Este fondo se crea para hacer frente a posibles pérdidas de la sociedad. La ley establece un porcentaje mínimo de las utilidades que debe destinarse a este fondo.
El undécimo requisito son los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente. Se pueden prever causas específicas de disolución, además de las establecidas en la ley. Por ejemplo, la imposibilidad de cumplir el objeto social.
Finalmente, el duodécimo requisito es la manera de proceder a la liquidación de la sociedad. Debe indicarse cómo se repartirán los bienes de la sociedad una vez disuelta. Esto se realiza después de pagar todas las deudas.

Importancia Práctica
El Artículo 6 es crucial para la seguridad jurídica. Permite que las sociedades mercantiles se constituyan de manera formal y transparente. Cumplir con estos requisitos facilita el acceso al crédito. También genera confianza entre los socios y con terceros (clientes, proveedores, etc.).
Ignorar los requisitos del Artículo 6 puede traer consecuencias graves. La sociedad podría ser considerada nula. Esto implica que no tiene validez legal. Los socios podrían ser responsables de las deudas sociales con su patrimonio personal.
En resumen, el Artículo 6 de la LGSM es la piedra angular de la constitución de sociedades mercantiles en México. Su observancia estricta es fundamental. Asegura la legalidad, transparencia y viabilidad de la empresa. Asesorarse con un abogado o notario es fundamental para evitar errores y garantizar el cumplimiento de la ley.
