Artículo 28.7 De La Ley 39 2015

El Artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, trata sobre la documentación que no es necesario aportar en los procedimientos administrativos. Es una disposición clave para simplificar los trámites y evitar la duplicidad de información.
¿Qué dice exactamente el Artículo 28.7?
El artículo establece que las Administraciones Públicas no exigirán a los interesados documentos que ya obren en su poder o que hayan sido elaborados por ellas. Es decir, si la Administración ya tiene un documento tuyo, no te lo puede volver a pedir. Esto se basa en el principio de eficiencia y en la obligación de las Administraciones de coordinarse y colaborar entre sí. El objetivo es aligerar la carga burocrática para los ciudadanos y empresas.
Explicación paso a paso
Para entender mejor este artículo, vamos a analizarlo por partes. Primero, identifica quiénes son los "interesados". Los interesados son las personas físicas o jurídicas que inician un procedimiento administrativo o que se ven afectadas por él. Estos pueden ser ciudadanos, empresas, asociaciones, etc. En esencia, cualquier persona que interactúa con la Administración.
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Segundo, ¿qué se entiende por "documentos que ya obren en su poder"? Son aquellos documentos que ya están en los archivos de la Administración. Puede ser porque tú mismo los presentaste en otro procedimiento anterior. O porque otra Administración Pública se los ha proporcionado. Lo importante es que la Administración tenga constancia de la existencia y el contenido del documento.
Tercero, la frase "o que hayan sido elaborados por ellas" se refiere a documentos que la propia Administración ha generado. Por ejemplo, informes técnicos realizados por funcionarios públicos. O resoluciones administrativas adoptadas en otros procedimientos. La Administración ya tiene acceso a esta información, por lo que no tiene sentido solicitarla al interesado.

Ejemplos prácticos
Imagina que solicitas una beca. En la solicitud, te piden una copia de tu DNI. Sin embargo, ya has presentado tu DNI en otra gestión anterior con la misma Administración, por ejemplo, para solicitar una licencia. En este caso, según el Artículo 28.7, no estás obligado a volver a presentar la copia del DNI. Basta con que indiques a la Administración dónde se encuentra el documento ya presentado.
Otro ejemplo podría ser la solicitud de una licencia de obras. Para ello, necesitas presentar un informe técnico. Si ese informe ya fue elaborado por la propia Administración para otro trámite relacionado con la misma obra, no te lo pueden volver a exigir. La Administración debe acceder a ese informe internamente.

Cómo aplicarlo en la práctica
Si te encuentras en una situación en la que la Administración te solicita un documento que ya obra en su poder, puedes invocar el Artículo 28.7. Lo puedes hacer presentando un escrito en el que indiques que el documento ya ha sido presentado anteriormente. Debes especificar en qué procedimiento y en qué fecha se presentó. También puedes indicar el número de referencia o expediente en el que se encuentra el documento.
Es importante que la Administración te informe de si realmente ya dispone del documento. Y si no lo tiene, debe justificártelo adecuadamente. La Administración tiene la obligación de verificar si realmente el documento ya está en su poder. Si lo está, debe abstenerse de solicitarlo. Si no lo está, debe motivar su petición.
Conclusión
El Artículo 28.7 de la Ley 39/2015 es un instrumento importante para simplificar los trámites administrativos. Permite evitar la presentación de documentos innecesarios. Reduce la burocracia y facilita la relación entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas. Conocer y aplicar este artículo es fundamental para ejercer nuestros derechos como ciudadanos.
